Página oficial de la Mancomunidad del Campo de Gibraltar

Determinar anualmente, mediante la aprobación de la correspondiente Ordenanza, la cuantía, devengo, gestión y recaudación de las exacciones por el servicio de saneamiento y depuración de las aguas residuales y vertidos, de conformidad con las previsiones contenidas en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Este convenio entrará en vigor el día siguiente a su firma y se mantendrá vigente por un periodo de 25 años desde el inicio de la explotación, y en todo caso, hasta el completo pago por las partes firmantes de las cantidades comprometidas en el mismo. La documentación de carácter técnico relevante en el desarrollo de la explotación y que sirva de soporte a los asuntos del orden del día de las reuniones de la Comisión de Seguimiento deberá ser remitida a los miembros de la misma con una antelación mínima de tres días, salvo en casos excepcionales.

INFORMACIÓN CARRERA

En el Anexo III a este Convenio se incluye una previsión de las tarifas, sobre cuya base se han aprobado los compromisos plurianuales de gasto por LA MMCG. Componente de cobertura de los gastos de supervisión de la explotación y conservación de la infraestructura hidráulica y gastos propios de la Sociedad Estatal. Al citado documento se anexará toda la documentación definitoria de las actuaciones (As-built) así como la documentación administrativa cuya tramitación correspondiera a ACUAES. En ningún caso podrá la Comisión de Seguimiento adoptar decisiones que alteren el compromiso financiero de las partes en los términos indicados en la Cláusula III. La Comisión de Seguimiento se reunirá con periodicidad mínima anual, y siempre que un asunto importante así lo requiera, levantándose el acta correspondiente con los acuerdos adoptados, que se tomarán por unanimidad. En caso de obtenerse financiación adicional a la relacionada procedente de Fondos Europeos, será minorada la aportación de la Consejería.

La documentación de carácter técnico relevante en el diseño de las actuaciones y que sirva de soporte a los asuntos del orden del día de las reuniones de la Comisión de Seguimiento deberá ser remitida a los miembros de la misma con una antelación mínima de tres días, salvo en casos excepcionales. • El coste, en su caso, de las expropiaciones y ocupaciones necesarias, que incluirá las indemnizaciones, publicidad de mmgranada actuaciones, confección y liquidación de los expedientes, así como los impuestos indirectos y tasas. El pago de la aportación deberá efectuarse en el plazo de pago legalmente establecido para las deudas de las Administraciones Públicas, actualmente establecido en treinta (30) días, en el establecimiento bancario que, a estos efectos, señale ACUAES a La Consejería. 2 del Convenio de Gestión Directa de ACUAES contempla la aportación de fondos propios (el 40% de la inversión), fondos de la UE (el 50% de la inversión) y el resto aportaciones de los usuarios y/o Administraciones Públicas.

Resoluciones de 7 de julio y 5 de septiembre de 2012 DGRN, se establece una causa tipificadora o caracterizadora propia del convenio regulador, determinante del carácter familiar del negocio realizado, con lo que existe título inscribible suficiente por referirse a un negocio que tiene su causa típica en el carácter familiar propio de los convenios de separación o divorcio. M. C. G., abogada, contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Rota, doña María del Rocío Agüero Ruano, por la que se suspende la inscripción de determinados pactos en un convenio regulador de los efectos de un divorcio. El pago de la factura deberá efectuarse en el plazo de pago legalmente establecido para las deudas de las Administraciones Públicas, actualmente establecido en treinta (30) días, en el establecimiento bancario que, a estos efectos, señale ACUAES a LA MMCG, repercutiéndose con ellas el IVA correspondiente que resulte de aplicación de acuerdo con la legislación vigente.

Esta estimación tarifaria servirá para que las partes tengan conocimiento aproximado de los correspondientes importes, en orden a presupuestar y prever su pago o cobro. Recibidas las obras y liquidados los contratos de ejecución de obras y servicios de asistencias técnicas asociadas a las mismas, si correspondiese, se producirá un último pago o abono por las partes en los porcentajes establecidos en el esquema financiero pactado en la Cláusula III.a), calculado como la diferencia entre la inversión real realizada y las aportaciones anteriormente realizadas. Previamente, se informará de dicha liquidación a la Comisión de Seguimiento del Convenio a que se refiere su Cláusula VII, que deberá aprobarla.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Cesión y puesta a disposición de los terrenos de su titularidad, renunciando a compensación económica alguna por parte de ACUAES y de la Consejería. La explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras construidas a través de su sociedad ARCGISA en su calidad de medio propio. Todo ello sin perjuicio de que la obtención y titularidad de las autorizaciones de vertido correspondan a los ayuntamientos o a la entidad gestora del sistema, según proceda. Realizar la supervisión de la explotación de la infraestructura construida en tanto no se produzca la recuperación íntegra de las cantidades anticipadas por ACUAES, si bien la realización de las tareas materiales de operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura se realizará por LA MMCG, a través de su sociedad instrumental ARCGISA, en la forma prevista en la Cláusula VIII del Convenio; todo ello sin perjuicio de que la obtención y titularidad de las autorizaciones de vertido corresponda a LA MMCG o a la entidad gestora del sistema según proceda. La agrupación de vertidos de esta actuación se diseña mediante la ejecución de estaciones de bombeos e impulsiones encadenadas sin necesidad de ejecutar tramos por gravedad que se encargan de transportar el caudal de aguas residuales a la nueva EDAR de San Roque. • La transmisión, en su caso, de la titularidad demanial de las infraestructuras afectadas por este Convenio a LA MMCG, previa instancia de la Consejería a la Administración General del Estado, en aplicación de la cláusula Novena del Convenio de Gestión Directa de ACUAES, y quien ostenta exclusivamente la competencia para dicho fin.

MMCG solicita mayor transparencia para conocer el impacto de la pandemia en Getafe

Los policías comprobaron que las dos autoras portaban una bolsa en la que llevaban hasta 25 objetos, como un bolso de piel pequeño, gel, cremas, cosméticos y un vestido de mujer, entre otras cosas, de las que no pudieron probar ser propietarias. Las mujer que introdujo la mano en el bolsillo y se hizo con el móvil fue identificada como E.C.M., de 40 años y vecina de Murcia, mientras que su acompañante responde a las iniciales M.M.C.G, de 34 años y vecina de Cartagena, ambas de nacionalidad española. El suceso tuvo lugar sobre las 21.30 horas, cuando los agentes de paisano observaron la conducta sospechosa de las dos mujeres aproximándose a pie a los ancianos, como parte de las labores de vigilancia que desarrollan en Navidad para el control de la seguridad entre los peatones que acuden al centro del municipio a realizar sus compras.

  • Resultan de aplicación artículos 81 a 87 y 90 del Código Civil; Artículo 2 y 3 Ley Hipotecaria; Artículo 777 Ley de Enjuiciamiento Civil y Artículo 100 Reglamento Hipotecario.
  • Para ello ha habilitado un espacio en su página web a través del cual la ciudadanía de Getafe puede enviar sus propias fotografías.
  • Agentes de Policía Local de paisano sorprendieron este viernes en la calle Trapería de Murcia a dos mujeres aproximándose a una pareja de ancianos por detrás y tratando de hurtar el teléfono móvil del bolsillo de uno de ellos, según informaron a Europa Press fuentes del citado cuerpo.
  • Dichos Convenios deberán concretar las fechas de pago de las aportaciones así como el régimen de intereses de demora, en su caso.
  • Las tarifas aquí reguladas se repercutirán y facturarán dos veces al año, en concreto el 31 de marzo y el 30 de septiembre del año en curso.
  • Manifestando su conformidad con todo lo anterior, las partes que intervienen firman cuatro ejemplares del presente documento, en el lugar y fecha al comienzo indicados, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.

Por tanto, que la liquidación del régimen económico matrimonial y en general del haber común del matrimonio es materia típica y propia del convenio. Y es que el convenio regulador directamente otorgado por los interesados sin intervención en su redacción de un funcionario competente, al no constituir un documento público propiamente, no puede exceder de ese contenido tasado. Por tanto resulta admisible, la inscripción de la adjudicación que mediante convenio regulador se realice respecto de los bienes adquiridos vigente el matrimonio, como sucede en el supuesto que nos ocupa. Sexto.–Por tanto, es la propia Letrada de la Administración de Justicia, conocedora del procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, actuando como fedataria pública, la que constata que los acuerdos contenidos en las estipulaciones quinta y sexta del convenio regulador tienen fuerza de documento público y auténtico perfectamente inscribible, tal y como así dispone el artículo 317.1 LEC.

(en adelante ARCGISA), que está constituida como medio propio de dicha administración para la prestación de servicios urbanos, y en particular, para la prestación de los relacionados anteriormente. • El saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con los colectores generados o hasta el punto de recogida para su tratamiento. El coste de las operaciones financieras y su amortización será recuperado por la Sociedad de los usuarios mediante las tarifas que se fijen en el convenio con los mismos. Las corporaciones locales deberán aportar acuerdos de sus respectivos Plenos o de los órganos que determine la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, o, en su caso, de aquéllos en los que se hayan delegado sus competencias en esa materia, que garanticen económicamente y jurídicamente su aportación. A) Una parte de la inversión se financiará con cargo a los fondos propios de Aguas de las Cuencas de España, S.A.

La Comisión de Seguimiento, previo informe del Director facultativo de las obras, deberá conocer aquellas incidencias relevantes con repercusión en la marcha de las actuaciones y, especialmente, las que tengan incidencia económica en la inversión prevista en la Cláusula I, siendo preceptivo el acuerdo favorable por unanimidad para toda modificación de los anteproyectos o proyectos constructivos, trabajos complementarios u otra incidencia similar. Su objeto es la recuperación de la aportación de fondos propios de ACUAES, actualizados desde la entrada en explotación de la infraestructura. Componente Técnica destinado a la recuperación de los fondos propios aportados por ACUAES en el coste total de la inversión. Las instituciones firmantes, de acuerdo con los compromisos de financiación previstos en la Cláusula III, asumen las variaciones económicas que se puedan producir, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias y otras incidencias de cualquier naturaleza que ocasionen dichas variaciones de coste, y sean aprobadas por el Consejo de Administración de ACUAES, previa aprobación de la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si existieran discrepancias sobre la inadecuada gestión de ACUAES, las responsabilidades se repartirán en la forma que determinen los Tribunales de Justicia.

Leave Comments

0936293389
0936293389